miércoles, 13 de junio de 2012

La República Romana

La expulsión de Tarquinio el Soberbio, que había sido destronado, hizo necesaria la organización del Estado de una forma nueva: La República. Este término viene de res publica. Con este nombre se inicia un largo período en la historia de Roma. 
CLASES SOCIALES
Las clases sociales formaron la nueva estructura republicana. Formaban arte del término ciudadanos, los que tenía derecho a la ciudadanía, los siguientes:

A estos se les suman lo no ciudadanos, los extranjeros y los libertos.

Concepto y contenido del Derecho Romano.
Debemos establecer que es lo que entendemos por derecho romano.
Podemos entender el derecho codificado por el emperador Justiniano a comienzos del Siglo VI de nuestra era.
También podemos entender el desarrollo gradual del derecho vigente en Roma desde la fundación de la ciudad en el siglo VIII antes de cristo hasta la compilación Justineana., han de estudiarse las transformaciones que experimentó el derecho vigente primero en la simple aldea de campesinos para extenderse luego por toda la península itálica..
Podemos entender por derecho romano el que rigió en Europa con posterioridad a la invasión de los bárbaros, ya que la caída del Imperio Romano de occidente. A fines de S.V de la era cristiana no significó el fin del derecho romano, siguió rigiendo tanto en oriente como en occidente. En Occidente se aplico en las ex provincias del imperio.

Instituciones Políticas
Las magistraturas estaban regidas por los siguientes principios o características generales:

-Elección; los magistrados eran elegidos por el pueblo.

-Gratuidad: detentar una magistratura significaba un gran honor, de ahí que no se cobrara por ello incluso, el desempleo de un cargo solía implicar un importante desembolso de dinero.

-Anualidad: las magistraturas tenían carácter anual, salvo algunas especiales, como la dictadura y la censura.
En orden ascendente, las magistraturas romanas fueron las siguientes:

Cuestura: era la magistratura romana de menor rango. Los cuestores se encargaban de administrar el tesoro público y de proteger el archivo del estado romano que se guardaban en el templo de Saturno.

Edilidad: esta magistratura era desempeñada por cuatro ediles (dos patricios y dos plebeyos). Tras la lucha patricio-plebeya, los ediles de la plebe y los ediles curules se fusionaron en una misma magistratura y tendieron a unificarse sus funciones. 

Tribunado de la plebe: esta magistratura plebeya tuvo en su origen un carácter revolucionario, pero tras el final del conflicto patricio-plebeyo pasó a ser una magistratura ordinaria más al servicio de todo el cuerpo de ciudadanos. 

Pretura: los pretores eran magistrados encargados de administrar justicia. Al igual que los cónsules, estaban investidos de auspicium e imperium. Con la expansión territorial de Roma y el aumento del número de provincias, las competencias de los pretores aumentaron.

Consulado: los dos cónsules eran los magistrados supremos de la República romana. A ellos correspondía la dirección del Estado y el mando general del ejército. Heredaron de los reyes el auspicium y el imperium, siendo su ámbito de competencias enorme. 

Censura: en principio, los censores formaban un colegio de dos miembros que se elegía cada cinco años para un período de 18 meses. Su cometido era la elaboración del censo. Este censo consistía en la lista de ciudadanos romanos ordenados según su participación en el ejército, tributo y tribu.

Dictadura: se trata de la magistratura extraordinaria, a la que sólo se recurría en casos de grave peligro, como una guerra o una crisis interna. La dictadura aunaba cuatro particularidades: no ser colegiada, ni electiva, ni anual, ni estar sometida al veto de los tribunos de la plebe.
EL SENADO
Hasta el final de la República, en el siglo I a. C. el senado estuvo compuesto por 300 miembros. El papel que desempeñaba esta institución en el gobierno de Roma era enorme, pues representaba la experiencia política y la tradición romana por encima de los mandatos temporales de los distintos magistrados. En función de la auctorirtas del senado, ninguna decisión popular, ya fuera legislativa o electiva, podía entrar en vigor sin la autorización de los senadores.
Los comicios eran unas asambleas, pero tenia unas características particulares:
+La asamblea nunca era tumultuaria, sino que estaba organizada conforme a unos grupos definidos (no como hoy en día: "una persona un voto").

+Las asambleas eran convocadas por los magistrados en días hábiles (sólo 195 al año) y su celebración iba unida a prescripciones religiosas.

+Los miembros de la asamblea no deliberaban las distintas propuestas de los magistrados, sino sólo las votaban (sí o no).

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